7.2. Objetos prohibidos como envíos postales (según Circular de 5-12-2014)
El Reglamento de Prestación de los Servicios Postales considerará objetos prohibidos como envíos postales aquellos cuya circulación no se permita por motivos de seguridad, de sanidad pública, de utilidad general y de protección del Servicio Postal Universal:
Para poder circular por Correos, los productos sometidos a régimen de reserva y los estupefacientes deberán contar con autorización expedida por la entidad que ostente el derecho exclusivo de distribución en el primer caso y por una autoridad sanitaria oficial en el segundo.
Cuando se sospeche racionalmente que un envío presentado en una oficina postal contiene algún objeto cuya circulación por la Red Postal esté prohibida o que no se ajuste al contenido declarado en el sobre o cubierta, cuando esto sea preceptivo, se invitará al remitente a que lo abra, y si este no lo hiciese, se denegará su admisión. Análogo procedimiento se seguirá, en cuanto sea posible, con los objetos depositados en buzones.
Cuando Correos tenga fundada sospecha de que alguno de los envíos ya admitidos no pueda circular por la red postal o esté sometido a requisitos que no se hayan cumplido, procederá como se indica en el apartado anterior si no hubiera salido todavía de origen, remitiéndolo, en otro caso, con separación de los demás, a la oficina de destino. Desde esta oficina se notificará al destinatario dicha circunstancia, a fin de proceder como se indica en el apartado anterior y, si se negase a su apertura, no se entregará y se dará traslado del hecho a la Secretaria General de Comunicaciones para que resuelva sobre el trato que deba darse al envío.
Cuando los operadores postales adviertan la presencia de objetos prohibidos, procederán, según los casos, en la forma que a continuación se detalla:
a) Si se trata de productos sometidos a reserva, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y objetos cuya circulación este prohibida en España, se seguirá el procedimiento que fije la normativa correspondiente.
b) Los envíos de animales vivos sin autorización especial, cuando sean animales dañinos, se comunicarán a la autoridad que corresponda.
c) Los objetos relacionados con armas de fuego no permitidas serán entregados a la Guardia Civil.
d) Cuando se detecten materias explosivas, inflamables o peligrosas se comunicará a la autoridad competente o a sus agentes, quienes determinarán, en cada caso, el procedimiento a seguir de acuerdo con la normativa vigente.
e) Los objetos prohibidos cuya circulación constituya materia delictiva (drogas, envíos en cuya envoltura se atente contra derechos fundamentales, envíos de armas prohibidas, envíos con materias explosivas o inflamables y otros objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito) serán enviados a la autoridad judicial competente o a sus agentes.
Los objetos de circulación prohibida para los que no se establece un trato específico en los apartados anteriores serán devueltos a la oficina de origen, que dará seguidamente aviso al remitente para que los retire en los plazos reglamentarios. Los envíos no retirados oportunamente serán considerados como sobrantes, lo mismo que los de remitente desconocido.
Cuando Correos haya procedido con objetos de circulación prohibida en cualquiera de las formas señaladas en los apartados anteriores, informará, si procede, al remitente y a la autoridad competente.